viernes, 29 de agosto de 2008

ESTATUTO DE ADEFYN

CAPITULO I
DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, AGRUPAMIENTO, DOMICILIO Y ZONA DE ACTUACIÓN
Artículo 1°: En la ciudad de Córdoba, Provincia del mismo nombre, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil ocho (29/02/08) se constituye la -Asociación Gremial de Docen¬tes de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, en adelante la Asociación, que agrupa al personal docente NO JERARQUIZADO que se desempeña en la jurisdicción de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Na¬cional de Córdoba, en adelante la Facultad, comprendidos en todas sus categorías sean éstos concursados, interinos, contratados. La Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, se encuentra ubicada en la Provincia de Córdoba, Departamento Capital; siendo este último su ámbito territorial y zona de actuación.
Queda exceptuado del agrupamiento el personal jerarquizado existente entre el personal docente de la precitada unidad académica. Se encuentran comprendidos en el agrupamiento los socios pasivos y los socios jubilados conforme se reglamento en el Capítulo III.
La entidad fija su domicilio legal en calle Avenida Vélez Sársfield 1611 de la Ciudad de Córdoba, teniendo como zona de actuación la jurisdicción de la Facultad, constituyendo una asociación de primer grado con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales conforme a su objeto, finalidades y derechos y de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
OBJETO - FINALIDADES - DERECHOS
Artículo 2°: La Asociación tendrá por objeto, finalidades y derechos:
a) Defender la dignidad, la estabilidad y los intereses gremiales de los docentes y demás personas o entidades ante los cuales sea menester ejercer dicha representación.
b) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales y municipales, la adopción de aquellas medidas que concurran a mejorar las condiciones de trabajo y de vida de sus representados.
c) Fomentar la unión y agremiación de los docentes comprendidos en su zona de actuación.
d) Velar por el fiel cumplimiento de las leyes del trabajo, higiene y seguridad social, cooperando con las autoridades públicas en el es¬tudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones a las leyes vigentes.
e) Propiciar y concretar convenciones colectivas de trabajo.
f) Propender a la elevación cultural, moral y material de los afiliados, fomentar el hábito de estudio al trabajo, a la economía y previsión inculcar el concepto de responsabilidad, disciplina, puntualidad y respeto.
g) Promover la instrucción general y profesional de sus afiliados, me¬diante obras apropiadas tales como bibliotecas, conferencias, publicaciones, cursos, etc.
h) Promover la formación y organizar sociedades, cooperativas, mutuales, campos deportivos, seguros colectivos y. subsidios entre sus afiliados, de, acuerdo, a la legislación vigente,
i) Realizar toda acción que concurra a ampliar el grado de bienestar de que gocen sus representados, abarcando aspecto de descanso en colonias de vacaciones, turismo, de esparcimiento y toda otra actividad que persiga idénticas finalidades.
j) Imponer cuotas o contribuciones a sus afiliados.
k) Realizar sus reuniones y asambleas en locales cerrados sin recabar permiso previo y efectuar las comunicaciones y solicitar autorizaciones para actos en lugares públicos, por ante el Ministerio de Trabajo.
l) Adherir a federaciones y desafiliarse, cuando así lo resuelva la asamblea de afiliados convocada especialmente a ese efecto,
ll) Ejercer, en el cumplimiento de sus fines, todos los derechos que no les sean prohibidos y que en ningún caso persigan fines de lucro.
m) Crear seccionales y Delegaciones en su zona de actuación, si resultaren necesarias.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS - REQUISITOS DE ADMISIÓN

Artículo 3°: El ingreso como socio deberá ser solicitado por el aspirante llenando y firmando su ficha en la que consignará nombres y apellido, fecha de nacimiento, nacionalidad, número de libreta de enrolamiento, libreta cívica, cédula de identidad o documento nacional de identidad, lugar donde trabaja con fecha de ingreso y tarea que realiza. La solicitud será aceptada o rechazada por la Comisión Directiva, dentro de los treinta días posteriores a su presentación, indicando claramente, en su caso, las causales de rechazo. El aspirante a socio rechazado tendrá derecho a apelar ante la primera asamblea de la Asociación.
Los requisitos de admisión precedentes y todo lo relativo a afiliación, no afiliación y desafiliación se encontrará regido por lo dispuesto en el art. 2 del Decreto Reglamentario 467/88 de la Ley 23.551, art. 16.
Habrá tres categorías de socios, a saber:

a) ACTIVOS: que comprenderá a todos los docentes en actividad comprendidos en el agrupamiento a que se refiere el artículo 1° de este Estatuto.
b) PASIVOS: Que comprende a los docentes afiliados, que quedaren desocupados o cesaren en la actividad por causas que no afecten su buen nombre prestigio y honor. Los socios pasivos mantendrán todos los derechos y obligaciones de los socios pasivos – si desearen continuar con la afiliación - por el término de seis meses a contar desde el momento en que cesen como docentes activos. Dicho lapso se computará desde la finalización del mandato en el supuesto de aquellos trabajadores que desempeñan cargos representativos. Para mantener la calidad de socio deberá abonarse puntualmente la cuota correspondiente a la categoría de socio activo que tenía a la fecha de la desvinculación y a valores actuales.
c) JUBILADOS; Que, comprende a los socios activos que alcancen el beneficio jubilatorio ordinario o por invalidez, teniendo como mínimo dos años de afiliación anterior a dicho hecho. Los socios activos jubilados estarán obligados al pago de la cuota social, que les hubiera correspondido de seguir en actividad. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.

DERECHO DE LOS ASOCIADOS

Articulo 4°: El socio que no adeude más de dos (2) cuotas sociales, gozara de los derechos que le acuerda este Estatuto así como el uso de los servicios de la Institución, de acuerdo a las disposiciones que la regulan.-
Artículo 5°: Mantendrán su afiliación como socios activos:
a) los socios que presten servicio militar;
b) los socios que interrumpan la prestación de tareas por invalidez, por accidente o enfermedad.
c) los socios en uso de licencia.
En los supuestos que anteceden los afiliados quedan exentos del pago de la cuota social mientras, subsistan las circunstancias indicadas en ellas.

OBLIGACIONES

Artículo 6°: Son obligaciones de los afiliados:

a) abonar puntualmente la cuota social que rija, quedando exceptuados
del pago de la cuota,- en los casos previstos en los incisos a), b) y c) del articulo 5° mientras subsistan .las circunstancias en ellas mencionadas;
b) aceptar los cargos para los que son designados, salvo causa de fuerza mayor;
c) dar cuenta a la Comisión Directiva de los cambios de domicilio o lugar de trabajo;
d) respetar la persona y opinión de los otros asociados.

Articulo 7°: Para cancelar su afiliación, el trabajador deberá presen¬tar su renuncia a la Asociación por escrito o telegrama colacionado, la misma deberá ser resuelta, por el órgano directo dentro de los treinta días de la fecha de su recepción y no podrá ser rechazada salvo que la Asociación, por motivo, legítimo resolviese la expulsión del afiliado renunciante.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 8°: Las sanciones disciplinarias aplicadas a todo asociado serán las que taxativamente se enumeran a continuación:
a) apercibimiento;
b) suspensión;
c) expulsión.
Artículo 9°: Tales sanciones se gradúan de la siguiente manera:
A) Se aplicará apercibimiento a todo asociado que cometiese falta de carácter leve, haciéndole saber fehacientemente que la próxima infracción lo hará pasible de suspensión.

B) Se aplicará suspensión por:
a) inconducta notoria o incumplimiento a las obligaciones impuestas por el estatuto o Resoluciones de los cuerpos Directivos o Deli¬berativos.
b) Injuria o agresión a representantes de la organización en funcio¬nes Sindicales o con motivo de su ejercicio.
Una suspensión no podrá exceder el término de noventa días y no podrá ser dispuesta sin vista al afiliado por el término de tres días de los cargos en que se funda pudiendo el afectado formular descargo y ofrecer las pruebas que estime pertinentes. La suspensión no priva al afectado a su derecho al voto y a ser candidato a cargos electivos, excepto que la misma se funda en la causal prevista en el art. 2 inc. d. del Decreto Reglamentario 467/88 de la Ley 23551.
C) Se aplicará expulsión únicamente por las siguientes causas:
a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplimiento de las decisiones del cuerpo directivo o resoluciones de las asambleas cuya importancia justifiquen la medida.
b) Colaborar con los empleadores en prácticas desleales declaradas judicialmente,
c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio de cargos sindicales.
d) haber sido condenado por la comisión de un delito en perjuicio de la Asociación.
e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear graves perjuicios a la Asociación o haber provocado desórdenes graves en su seno.
La expulsión del afiliado es facultad privativa de la asamblea extraordinaria.
El afectado tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.
D) La Comisión Directiva podrá disponer la cancelación de la afiliación en los supuestos previstos por el art. 9, apartado siete inc. a y b del Decreto Reglamentario 467/88 de la Ley 23.551. El afectado podrá recurrir la medida ante la próxima asamblea. El recurso tendrá efecto suspensivo y el recurrente tendrá derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto.

CAPITULO IV
COMISIÓN DIRECTIVA
Articulo 10°: La Asociación será dirigida y administrada por una Comi¬sión Directiva compuesta por doce (12) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario Administrativo, Secretario de Finanzas, Secretario de Prensa y Secretario de Actas, y seis (6) Vocales Titulares. Habrá además cuatro (4) Vocales Suplentes que solo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato será de cuatro (4) años.
Para ser miembro de la Comisión Directiva el afiliado debe reunir las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de veintiún (21) años de edad.
b) Tener una antigüedad como docente de la Facultad de dos (2) años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de su elección.
c) Acreditar una antigüedad como afiliado de dos (2) años consecutivos anteriores a su elección.
d) No menos del setenta y cinco (75) por ciento de los cargos directivos y/o representativos de la Asociación serán desempeñados por ciu¬dadanos argentinos. Indefectiblemente la máxima autoridad ejecutiva y su inmediata inferior serán ejercidos, por ciudadanos argentinos.
e) No registrar antecedentes penales o judiciales incompatibles con el ejercicio de la función, conforme con las disposiciones del artículo 2°inc. d y art. 16 del Decreto Reglamentario 467/88 de la Ley 23,551
Artículo 11°: En caso de licencia, ausencia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o perma¬nente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el primer Vocal Su¬plente.
Este reemplazo se hará por el término de la vacancia.

Artículo. 12°: La Comisión Directiva se reunirá por lo menos una vez al mes, el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por quien la presida o a pedido del organismo de fiscalización o de siete (7) miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez (10) días.
La citación se hará por circulares y con cinco (5) días de anticipación y con enunciado del temario

Artículo 130: La Comisión Directiva tendrá quorum con la mitad más uno de sus miembros titulares computándose a tal efecto el Secretario General. Sus resoluciones serán tomadas por simple mayoría de presentes.
El Secretario General o en su caso el miembro que presida las reuniones de la Comisión Directiva dirigirá el debate y su voto será doble en caso de empate. En ausencia del Secretario General, las reuniones serán presididas por el Secretario de Organización de acuerdo a lo establecido en el Art. 19° o quién se designe si ambos se encontraran ausentes.
Artículo 14°: En casos de renuncias en la Comisión Directiva que dejen a ésta sin quorum los renunciantes no podrán abandonar sus cargos y subsistirá su responsabilidad hasta la nueva constitución de la Comisión Directiva, que se hará en la forma prescripta para la elec¬ción y dentro de los treinta (30) días de quedar sin quorum. En caso de abandono, además de las responsabilidades legales pertinentes podrán ser expulsados de la Institución.

Articulo 15°: El mandato de los miembros de la Comisión Directiva, puede ser revocado por justa causa por el voto de una asam¬blea extraordinaria convocada a tal efecto. En caso de destitución to¬tal, la asamblea designará una junta provisional de tres (3) miembros, que deben convocar a elecciones dentro de los cinco (5) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días.

Artículo 16°: Los miembros de la Comisión Directiva podrán ser suspen¬didos preventivamente en sus cargos por faltas graves que afecten a la Asociación o por actos que comprometan la disciplina y buena armonía de la Comisión Directiva. La suspensión, no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días, deberá resolverse en sesión especial en la que deberá ser escuchado el miembro discutido y la resolución que recaiga deberá ser sometida a la asamblea que se convocará a tal efecto de inmediato y cuya celebración se efectuará en el término máximo de cuarenta y cinco (45) días. Esta dispondrá en definitiva con la presen¬cia del imputado quien podrá formular su descargo.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA

Artículo 17°: Son funciones y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la Administración de la Asociación.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias de aplicación de este Estatuto y reglamentos internos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre.
c) Nombrar comisiones auxiliares, permanentes o transitorias que a su juicio considera necesarias para el mejor desenvolvimiento y organización, designar asociados o formar comisiones para que auxilien a los secretarios en sus funciones generales o en casos particulares.
d) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
e) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.
f) Convocar a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, estableciendo el orden del día. Las extraordinarias deberán ser convocadas también cuando así lo soliciten por escrito, el diez por ciento (10%) de los afiliados, fijando en forma precisa y clara los puntos del Orden de Día.

DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
SECRETARIO GENERAL
Artículo 18°: Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Ejercer la representación de la Asociación.
b) Firmar las Actas o resoluciones de la Comisión Directiva y asamblea correspondiente a las reuniones que asista.
c) Autorizar con el Secretario de Finanzas las cuentas de gastos, firmando recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva.
d) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas o el Secretario Administrativo los cheques.
e) Firmar la correspondencia y documentación de la Asociación conjuntamente con el Secretario respectivo,
f) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
g) Adoptar resoluciones urgentes en casos imprevistos ad-referendum de la Comisión Directiva,

SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
Artículo 19°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Organización atender las cuestiones gremiales de la Asociación y colaborar con el Secretario General en el ejercicio de sus funciones, que éste le delegue o encomiende y reemplazarlo en caso de ausencia, impedimento o separación de su cargo.

SECRETARIO ADMINISTRATIVO
Artículo 20°: Son deberes y atribuciones del Secretario Administrativo
a) Velar por el cuidado y preservación de los bienes muebles, inmuebles y útiles de propiedad de la Asociación.
b) Tener a su cargo la correspondencia en general y toda cuestión de carácter netamente administrativo.
c) Llevar un archivo de las actuaciones de su secretaría.
d) Confeccionar la Memoria Anual.
e) Recibir las solicitudes de afiliación y darles curso.
f) Firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques bancarios.

SECRETARIO DE FINANZAS
Artículo 21º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Finanzas:
a) Ocuparse de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales.
b) Llevar los libros de Contabilidad.
c) Presentar a la Comisión Directiva balances mensuales y preparar anualmente el Balance General, la cuenta de gastos y recursos e inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva.
d) Efectuar en una institución bancaria legalmente autorizada, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y del Secretario de Finanzas y del Secretario Administrativo los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva.
e) Firmar con el Secretario General los cheques y autorizar con el mismo las cuentas de gastos.
f) Dar cuenta del estado económico de la entidad, a la Comisión Directiva o al Órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.
SECRETARIO DE PRENSA
Articulo 22°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Prensa:
a) Redactar los comunicados oficiales de la Asociación y firmarlos conjuntamente con el Secretario General.
b) Tener a su cargo las relaciones con los medios masivos de comunicación.
c) Informar a los afiliados y a la opinión pública sobre todos aquello aspectos que la Comisión Directiva le encomiende.
d) Proyectar y dirigir las actividades de formación cultural y de camaradería del asociado y sus familiares.
e) Tener a su cargo las publicaciones que edite, la entidad.

SECRETARIO DE ACTAS
Artículo 23°: Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Redactar las actas de la Asamblea General y reuniones de la Comisión Directiva, salvando al pié de cada acta cualquier interlineación, enmienda o raspadura, antes de las firmas dejará constancia del número de presentes, ausentes y llevará el registro de asistentes.
b) Presentar en cada reunión el acta anterior para su aprobación, previa lectura, Una vez aprobadas las actas, las firmará juntamente con el Secretario General.
c) Proyectar y supervisar la biblioteca de lo Institución.
d) Fomentar las actividades artísticas, culturales y deportivas entre los afiliados.

VOCALES TITULARES
Artículo 24º: Corresponde a los Vocales Titulares desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
VOCALES SUPLENTES
Artículo 25°: Corresponde a los Vocales Suplentes entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en este Estatuto.
CAPITULO V
COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS

Artículo 26°: Habrá un organismo de fiscalización que se denominará Comisión Revisora de Cuentas, compuestos por dos (2) miem¬bros titulares e igual número de suplentes quienes deberán reunir las condiciones legales para integrar la Comisión Directiva.

Artículo 27°: Los revisores de cuentas se elegirán de la misma forma y con igual mandato que la Comisión Directiva; sus deberes y atribuciones son:
a) Revisar una vez por mes, como mínimo, toda cuenta especial o crédito cualquier sea su origen.
b) En caso de verificar alguna anormalidad, solicitará por nota su solución a la Comisión Directiva, la que estará obligada a contestar por igual medio, dentro de los cinco (5) días, detallando las medidas adop¬tadas para subsanar la anormalidad.
c) De no ser satisfechas las medidas tomadas por la Comisión Directiva, la Comisión Revisora de Cuentas solicitará al Secretario General o autoridad principal, convoque a reunión de Comisión Directiva con la asistencia de los recurrentes, en plazo no mayor de tres (3) días oportunidad en que informará verbalmente sobre la cuestión planteada, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunión se expresa, cuya copia se entregará a la Comisión Directiva.
d) No resultando una resolución satisfactoria de dicha reunión, la Co¬misión Revisora de Cuentas estará facultada para solicitar a la Comisión Directiva, convoque en un plazo no mayor de cinco (5) días, asamblea extraordinaria para dilucidar la cuestión planteada, dejando expresamente aclarado en el orden del Día.
e) De no acceder la Comisión Directiva a la solicitud de convocar a Asamblea Extraordinaria la Comisión Revisora de cuentas deberá comunicar tal circunstancia al Ministerio de Trabajo.
f) Todo Balance e Inventario deberá llevar necesariamente para considerarlos válidos, la opinión de la Comisión Revisora de Cuentas.

CAPITULO VI
ASAMBLEAS
Artículo 28°; Habrá dos clases dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo Nº 29: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre de ejercicio y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del órgano de fiscalización. Se dará lectura a las retribuciones percibidas, por cualquier concepto, por cada uno de los miembros de la Comisión Directiva, como asimismo toda erogación que se haya motivado en concepto de viáticos, reintegro de gastos, pasajes u otros rubros. Con una anti¬cipación no menor de treinta (3) días a la fecha de la Asamblea, deberán ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad los respectivos instrumentos.
b) Elegir en su caso los miembros del órgano de fiscalización, titulares y suplentes.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del cinco por ciento (5%) de los socios y presentados a la Comisión Directiva.
Articulo 30º: Sin perjuicio de lo que pudiera incluirse en su convocatoria, serán de competencia exc1usiva a las Asambleas Extraordinarias los siguientes temas:
a) Sancionar y modificar los Estatutos. Con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de la Asamblea respectiva, deberá ponerse en conocimiento de los afiliados por cualquier medio de publicidad, las modificaciones estatutarias proyectadas.
b) Aprobar la fusión con otras asociaciones.
c) Aprobar la adhesión a otras asociaciones y disponer la desafiliación o separación de las mismas.
d) Adopción de medidas de acción directa, En tal caso la asamblea deberá ser convocada exclusivamente a ese efecto.
e) Fijar la cuota de afiliación y las contribuciones, para sus afiliados.
f) Disponer la disolución de la asociación.
g) Resolver sobre las expulsiones a los afiliados y la revocación de los mandatos a los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas entender, en grado de aplicación de las sanciones que aplicaré la Comisión Directiva.
h) Aprobar todo acto que importe la adquisición, enajenación o constitución de gravámenes respecto de todos los bienes inmuebles y de lo muebles registrables que, en virtud de su monto o naturaleza, tengan carácter excepcional.

Artículo 31º: La convocatoria a Asambleas Ordinarias se efectuará con un mínimo de treinta (30) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración y las Extraordinarias lo serán con un míni¬mo de cinco (5) días debiendo, comunicarse a los asociados por los medios más efectivos dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión de convocarlas, en forma clara y concisa, día, lugar, y hora de celebración como asimismo el Orden del día a considerarse.

Artículo 32°: Las Asambleas Ordinarias se constituirán con la presencia de la mitad más uno de los socios, transcurrida una (1) hora de la fijada en la convocatoria se sesionara con el número de socios presentes. Las Asambleas Extraordinarias se constitui¬rán a la hora de citación con la mitad más uno de los socios y luego de una hora con el número de socios presentes.

Artículo 33°: El carácter de afiliado, a los efectos de la asistencia a las Asambleas deberá acreditarse con carnet de asociado.

Artículo 34°: En las asambleas los acuerdos o resoluciones serán toma¬dos por simple mayoría de votos con exclusión del asociado que preside las reuniones y las votaciones se harán levantando, la mano. Solo se procederá por voto secreto cuando lo resuelva la asamblea y en el supuesto del tratamiento del tema del artículo 30° inc. d); en caso de empate el voto del presidente decide. Las cuestiones enumeradas en el artículo 30º incisos b), d) y f) de este Estatuto requieren para su aprobación el voto favorable de los 2/3 de los asambleístas con derecho a voto y una presencia de no menos del diez por ciento (10%) de los socios (cotizantes) en el momento de la votación.

Artículo 35°: La Presidencia no permitirá en las Asambleas discusiones ajenas a las cuestiones susceptibles de alterar la armonía y el respeto que los asociados se deben.

Artículo 36°: Cada asociado podrá hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la moción en debate hasta tres (3) veces sobre el mismo asunto, salvo autorización de la Asamblea, ante pedido expreso o en caso de que, por la importancia de la cuestión, se declare libre debate. En ningún caso el afiliado podrá dar lectura a discursos, pudiendo utilizar únicamente en ayuda memoria.

Artículo 37°: La palabra será concedida por el Presidente atendiendo al orden en que sea solicitada tendrá preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra, los que no hubieran hablado so¬bre la cuestión en debate.

Artículo 38°: Los miembros de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas no podrán votar en la aprobación de la Memoria, Balance e Inventario General, ni en las cuestiones referentes a su responsabilidad.

Artículo 39°: Las Asambleas serán presididas por el miembro que designe la propia Asamblea. Serán Secretario de Actas el titular de dicho cargo en la Comisión Directiva de acuerdo a lo establecido en e1 Art. 23° y en su ausencia la Presidencia designará a un asociado que lo reemplace.

Artículo 40°: El Presidente abrirá la sesión dirigiendo el debate y levantando la Asamblea una vez concluido el Orden del Día o el pase a cuarto intermedio, cuando lo solicite la mayoría de los asambleístas.

Artículo 41°: Todo asambleísta que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por la Presidencia, formule una proposición a viva voz sobre cuestiones en debate será tomada como moción y sometida la consideración de la Asamblea si es apoyada por lo menos por dos (2) afiliados.

Artículo 42°: Mientras no se tome resolución sobre una cuestión someti¬da a estudio de la Asamblea, no podrá considerarse otra, excepto las mociones relativas a cuestiones de orden y previas.

Artículo 43°: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto de la Asamblea y sus miembros con motivo de disturbios e interrupciones personales las tendientes a que el Presi¬dente haga respetar las reglas de las Asambleas. Son mociones de orden:

a) Que se levante la sesión.
b) Que se pase a cuarto intermedio.
c) Que se declare libre debate.
d) Que se cierre el debate.
e) Que se pase al orden del día.
Artículo 44°: Son mociones previas:
a) Que se aplace la consideración de un asunto.
b) Que se declare que no hay lugar a deliberar.
e) Que se altere el orden del día.
Artículo 45°: Las cuestiones de orden previas serán puestas inmediata¬mente a votación sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión sin que ello importe reconsideración.
Artículo 46°: Los asambleístas pedirán la palabra en voz alta y por medio de signos, se dirigirán en su exposición siempre al Presidente, quedando prohibida toda discusión en forma de diálogo.
CAPITULO VII
RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 47°: La convocatoria a elecciones deberá ser resuelta por la Comisión Directiva y publicada con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días a la fecha del comicio, y ésta, de¬berá fijarse con una anticipación no menor de noventa (90) días de la fecha de terminación de los mandatos de los directivos que deben ser reemplazados.
En la convocatoria deberán ser especificados los lugares y horarios en que se efectuará el acto eleccionario, que no podrán ser luego alterados.
Artículo 48°: La Comisión Directiva deberá designar una Junta Electoral en la oportunidad de convocar a elecciones, compuesta por tres (3) afiliados, los cuales no podrán ser miembros de la Comisión Directiva ni aspirantes a integrar el nuevo cuerpo directivo, a cuyo cargo estará la organización, fiscalización, resolución de impugnaciones, empadronamiento, oficialización de listas y proclamación de autoridades electas.
Artículo 49°: El mandato de la Junta Electoral terminará con la puesta en posesión del cargo de las nuevas autoridades.
Después de la proclamación de las nuevas autoridades, acto éste que se efectuará inmediatamente de conocerse el resultado del escrutinio, la Junta Electoral conservará sus atribuciones relacionadas con el proceso electoral.
Artículo 50°: El voto será secreto y directo de todos los asociados no afectados por inhabilidades establecidas en la ley o en este Estatuto, siempre que tenga una antigüedad no menor de seis (6) meses al cierre del empadronamiento.

Artículo 51°: Se deberá confeccionar, un padrón por orden alfabético y otro por departamento o instituto, con datos suficientes para individualizar a los afiliados y denominación del departamento o instituto donde desarrollen sus actividades, o donde las hayan desarrollado por ultima vez durante el transcurso del año inmediato anterior.
Se confeccionará un padrón de socios pasivos. Los padrones electorales deberán exhibirse y encontrarse a disposición de los afiliados, con no menos de treinta (30) días de anticipación a la fecha de la elección.

Artículo 52°: Las listas de candidatos deberán ser presentadas por triplicado dentro de los diez (10) días contados de la publicación de la convocatoria por la Junta Electoral y propiciada como mínimo por diez (10) asociados con más de un año de antigüedad, respetando lo estipulado en el artículo 10°.
Para efectuar la adjudicación de colores, números u otras denominaciones a las listas intervinientes se deberá tener en cuenta las agrupa¬ciones que los hubieren utilizado anteriormente.

Artículo 53°: La Junta Electoral deberá pronunciarse respecto de la solicitud de oficialización mediante resolución fundada dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) de presentada la misma.
Si la lista o algún candidato es observado por la Junta Electoral, se dará vista de la observación al apoderado de la misma por el término de tres (3) días corridos para su ratificación o rectificación. Las listas aprobadas serán exhibidas en la sede de la Asociación a partir de la fecha de su aprobación y hasta el día de la elección.
Artículo 54°: Hasta cinco (5) días del acto eleccionario los apoderados de cada lista elevarán si lo creyeran conveniente la nómina de los fiscales de cada mesa que por turno ocuparán el puesto, como así también con diez (10) días de anticipación la Junta Electoral indicará el numero de mesas que se constituirán designando Presidentes de mesas, no pudiendo éstos en ningún caso ser miembros de la Comisión Directiva o integrantes de listas.

Articulo 55°: El afiliado en el acto de emitir su voto deberá acreditar su identidad y suscribir una planilla como constancia.
Depositará su voto personalmente en urnas selladas y lacradas, debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se le entregará firmado por el Presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Deberán instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras exis¬tan siendo obligatorio su uso.

Artículo 56°: Los respectivos presidentes de mesa en presencia de los fiscales que concurran, efectuarán un escrutinio provisorio que se hará en la misma mesa electoral inmediatamente después de clausurado el comicio, labrándose acta de su resultado que firmará el Presidente y los fiscales asistentes y se remitirá a la Junta Electoral conjuntamente con las urnas respectivas.

Artículo 57°: El escrutinio definitivo lo efectuará la Junta electoral, acto al que tendrán derecho de asistir los representantes de todas las agrupaciones participantes.

Artículo 58°: En el supuesto que hubiere más de una lista de candidatos para cubrir los cargos de Comisión Directiva, el agrupamiento que obtenga el segundo lugar en número total de sufragios ha¬brá consagrado sus dos primeros vocales titulares y sus dos primeros vocales suplentes para ocupar los cargos del quinto y sexto vocales ti¬tulares y suplentes de la Comisión Directiva electa. Para tener dicho derecho el agrupamiento deberá haber obtenido como mínimo el 25% de la totalidad de los sufragios emitidos en el acto eleccionario. Los que resultaren electos miembros de la Comisión Directiva serán puestos en posesión de sus cargos por la Junta Electoral.

Artículo 59°: Los miembros salientes de la Comisión Directiva, deberán hacer entrega de sus cargos a los sucesores reunidos en pleno en fecha correspondiente, labrándose las actas respectivas con un Inventario General y estado financiero.
Cada miembro de la Comisión Directiva, el día anterior o posterior a la reunión, entregará al miembro que lo reemplace todos los elementos que posea, libros, archivos y demás documentación, labrándose la respectiva acta, así como una información general que permita al sucesor un mejor desempeño.
De todo lo actuado en esta oportunidad se formará un solo legajo para archivar como antecedente.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES
Artículo 60°: El patrimonio de la Asociación estará formado por:
a) Las cuotas mensuales de los asociados (sindical) y contribuciones extraordinarias de estos resueltas por Asamblea.
b) Las contribuciones provenientes de la concertación de convenios colectivos de trabajo.
c) Los bienes que se adquieran con los fondos de la entidad, sus frutos e intereses.
d) Recursos nacionales que no contravengan las disposiciones de este Estatuto y la ley.

Artículo 61º: Los fondos serán depositados en bancos habilitados por la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Secretario General y Secretario de Finanzas y/o Secretario Administrativo, o quienes los reemplacen en caso de ausencia. La Comisión Directiva asignará un fondo fijo para gastos menores.

Artículo 62°: La Comisión Directiva ejercerá la administración de todos los bienes sociales. Todo acto que importe la adqui¬sición enajenación o constitución de gravámenes respecto de los bienes inmuebles o muebles registrables será decidido por la Asamblea conforme a lo establecido en el Artículo. 30, inciso h).

Artículo 63°: El ejercicio económico-financiero es anual y se cerrará al 31 de diciembre. De cada ejercicio se confeccionará la correspondiente Memoria, Inventario y Balance General acompañándo¬se con los cuadros de Pérdidas y ganancias, movimientos de fondos y asociados, los que serán sometidos a la Asamblea para su aprobación.

CAPITULO IX

DELEGADOS Y COMISIONES INTERNAS
Artículo 64°: Para la designación de Delegados, internos en los lugares de trabajo, en comisiones internas o en cuerpos simila¬res, las personas que aspiren a ocupar tales cargos, deberán estar afiliados a la Asociación y las condiciones, requisitos y proceso para sus designaciones, se ajustarán en un todo a las disposiciones de este Es¬tatuto, la ley 23551 y su Decreto Reglamentario 467/88.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN
Artículo 65°: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerla.

Artículo 66°: De hacerse efectiva la disolución serán designados los liquidadores, cargos que podrán recaer en miembros de la Comisión Directiva. El órgano de fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.

Una vez pagadas las deudas sociales el remanente de los bienes se destinará a la compra de libros para la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Natura¬les de la Universidad Nacional de Córdoba.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 67°: Se prorroga el mandato de la actual Comisión Revisora de Cuentas, hasta la siguiente convocatoria electoral.

Artículo 68°: El presente estatuto entrara en vigencia a partir de las cero (0) horas del día siguiente al de su aprobación por la Asamblea Extraordinaria convocada a ese efecto.-

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